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Reclamo Cuota Alimentaria

 
 
¿Que es la Responsabilidad Parental (patria potestad) y a quien corresponde su ejercicio? La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad. Su ejercicio corresponde: 1) En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 645, o cuando mediare expresa oposición. 2) En caso de separación de hecho, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente el cuidado de los hijos (tenencia), sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación. 3) En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental (patria potestad), o suspensión de su ejercicio, al otro. 4) En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido. 5) En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria. 6) A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.

¿Qué son los alimentos?  Es todo lo que es indispensable para el sustento de las personas e hijos, Como lo son: La educación, vestido, casa, recreación, salud, seguridad social

¿Quién tiene obligación alimentaria respecto a los hijos? Ambos padres tienen obligación alimentaria respecto a los hijos. También los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos.

¿A quién se le deben alimentos? Al cónyuge; A los hijos, nietos, biznietos; A los hermanos; A los padres, abuelos; A quien le dona una bien; A la mujer embrazada.

¿Cuales son los requisitos que se deben cumplir para poder reclamar alimentos? En el caso de los hijos menores primero tienen que haber sido reconocidos por el alimentante, caso contrario se debe iniciar previamente un juicio de filiación. En el caso del cónyuge divorciado o separado, el requisito es, que él no haya sido culpable de los mismos.

¿Que pasa si el padre que no detenta el cuidado de los hijos (tenencia) no paga alimentos? Se debe iniciar un juicio de alimentos. Se fija una cuota provisoria mientras dura el juicio y se debe probar el nivel económico del padre y las necesidades del menor para que el Juez fije la cuota definitiva.

¿Cuales son los documentos que se necesitan para poder iniciar el juicio? En el caso de los menores, se necesita las partidas de nacimiento, el niño generalmente estará representado por su madre. En el caso de los cónyuges, se requiere acreditar partida de matrimonio.

¿ Los juicios de alimentos, cuidado de los hijos (tenencia), regimen de comunicacion (regimen de visitas), adopción, tutela, insana pagan tasa de justicia? No, esos juicios no pagan tasa de justicia.

¿Si tengo un acuerdo de alimentos con mi cónyuge es valido? Si, los cónyuges pueden acordar la cuota alimentaria, a través de un convenio privado por escrito, luego esté debe ser homologado por el juez para poder hacer cumplir su exigencia. 

¿Hasta que edad los hijos tienen derecho a percibir alimentos? Si bien actualmente la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, la obligación alimentaria de los padres continúa hasta los 21 años. En el nuevo Código Civil y Comercial unificado se prevé  la obligación alimentaria hasta los 25 años si el hijo estudia.

¿Que pasa si una vez firmado un convenio o dictada una sentencia el obligado no paga los alimentos? Se debe iniciar una ejecución de cuota alimentaria, trabando embargo sobre sus bienes o ingresos. Además, se lo puede inscribir por orden judicial en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

¿Se pueden reclamar alimentos atrasados? Se pueden reclamar 5 años de alimentos atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o sentencia. Es decir, si el juicio de fijación de cuota alimentaria no se puede reclamar retroactivamente.

¿Si la persona que me debe alimentos no me los suministra que puedo hacer? Puede iniciar un proceso penal o civil por inasistencia alimentaría, en caso de fracasar el civil se se puede iniciar denuncia o querella por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar debiendo recurrir a la justicia penal, la ley 13.944 prevé el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar "se impondrá pena de prisión de un mes a dos años o multa ...a los padres que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido".

¿La falta de pago de alimentos suspende el regimen de comunicación (regimen de visitas)? No, no lo suspende.

¿ Existe acción penal cuando un padre impide el contacto de un menor con el otro progenitor no conviviente? Si, está legislado en la ley 24.270, que reprime con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres año de prisión. En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial. Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo. El tribunal deberá: Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.

¿ Que es el registro de deudores alimentarios morosos? ¿Quiénes son Deudores Alimentarios Morosos?  Son todas aquellas personas (parientes, padres, hijos, esposos) que, luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que establece una cuota alimentaria, no cumplen con ella (total o parcialmente) durante tres períodos seguidos o cinco alternados.

Cómo se pide la inscripción de un deudor? La anotación sólo se realiza por orden judicial. El interesado deberá peticionar en tal sentido en el juzgado donde tramite su causa. El Registro sólo acepta oficios judiciales librados por el juez competente.

Qué implica la inscripción para el deudor moroso? No podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro (art. 4º, ley 269). . El Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado del Registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente (art. 5º, ley 269). . Las licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas por esta ley y sólo están exceptuados por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo como taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a quiénes se les dará un permiso provisorio, válido sólo por 45 días (art. 6º, ley 269). . Los proveedores de todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar a sus antecedentes una certificación del Registro como condición para su inscripción como tales. Si se trata de personas jurídicas, el requisito es para la totalidad de los directivos (art. 7º, ley 269). . Para obtener habilitación de titularidad, debe requerirse la certificación: si hay deuda alimentaria la transferencia no quedará perfeccionada hasta que se regularice la situación (art. 8º, ley 269). . También compete la calificación para los postulantes a cargos electivos de la Ciudad y para aquellos que quieran desempeñarse como Magistrados o funcionarios del Poder Judicial en la Ciudad de Buenos Aires (arts. 8º y 9º, ley 269). . El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro.(art. 11, ley 269).

¿Quien se atribuye el hogar conyugal? En caso de separación, si hubiere un solo inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien detente el cuidado (tenencia) de los hijos menores, el bien puede permanecer sin liquidarse hasta la mayoría de edad de los hijos.

¿La cuota alimentaria es definitiva? No, se puede pedir aumento o disminución de la misma en un juicio especial si han cambiado las condiciones de hecho tenidas en cuenta cuando se fijó.

¿El cuidado (tenencia) de los hijos puede ser compartida? En principio, en los acuerdos se pone que uno de los cónyuges detentará el cuidado de los hijos (tenencia) y el otro un amplio régimen de comunicacion (visitas), que puede consistir en la práctica en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.

¿Es conveniente fijar día y hora para el regimen de comunicacion (visitas)? Esto es conveniente cuando los hijos son chicos o existe muy mala relación entre sus padres. Cuando son adolescentes, es preferible un régimen amplio de visitas que vayan consensuando entre ellos.