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Abogados Especialistas de Divorcios, Sucesiones y Derecho laboral . - Estudio Knobel

(Atención en Vicente Lopez, Olivos, Acassuso, La Lucila, Martínez, San Isidro, Victoria, San Fernando, Tigre y Capital Federal)

  Tel. fijo: (011) 4793-0170 - Cel: (011) 15-4-437-7373 - Enviar Whatshapp - Email: brianknobel@yahoo.com.ar  o bknobel@cpacf.org.ar -

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Tenencia de los hijos - Régimen de visitas

 
 

Quien tendrá la tenencia de hijos?

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien detentara la tenencia de los hijos menores, para ello se presentar en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos. En un divorcio contradictorio, es probable que si los hijos son menores de 5 años, la tenencia le sea otorgada a la madre, salvo causas graves.

Incumplimiento del Régimen de Visitas: Me niegan ver a mi hijo. ¿Cómo puedo reclamar mi derecho?

Nuestra legislación, en la ley 24.270 reprime con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.

Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres año de prisión.

En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.

Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.

El tribunal deberá disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.