Estudio

Quienes somos

 

Prensa

 

Como ubicarnos

 

Servicios

 

Preguntas Frecuentes por materia

Derecho Civil

Abogado de Sucesiones

 

-Abogado de Contrato de alquiler

 

-Abogado de Boleto de compraventa

 

-Abogado de Juicio de escrituracion

 

-Abogado de Juicio de desalojo

 

-Abogado de Juicio de daños y perjuicios - Responsabilidad Civil

 

-Abogado de accidentes de transito tren, subte, remis, taxi, colectivo

 

-Abogado incumplimiento de la garantia inmuebles y muebles, vicios ocultos

 

-Abogado de Juicio de usucapion

 

Derecho de familia

-Abogado de Divorcios por mutuo acuerdo y divorcio express

-Abogado de Juicio de alimentos

-Abogado de Cuidado personal y Regimen de comunicacion de los hijos (Tenencia y Regimen de visitas)

-Abogado de Filiación - Paternidad

 

Derecho Comercial

-Abogado de Habeas Data - Deudas mayores a 5 (cinco) años - como salir del Veraz

 

Derecho Laboral

-Abogado de Despidos - Trabajo en negro - Accidentes de trabajo -

 

Documental

Documentación requerida para un juicio

 

Mapa de sitio

Mapa de sitio
   

Abogados de Sucesiones, Abogado de sucesiones Zona norte y Capital Federal - U.B.A. - Estudio Knobel

(Atención en General San Martin, Vicente Lopez, Olivos, Acassuso, La Lucila, Martinez, San Isidro, Victoria, San Fernando, Tigre y Capital Federal)

  Tel. fijo: (011) 4793-0170 - Cel: (011) 15-4-437-7373 - Enviar Whatshapp - Email: brianknobel@yahoo.com.ar  o bknobel@cpacf.org.ar -

  Estudio en San Isidro Av. Libertador 13.925, Martínez oficinas 11 y 12 (Martínez Shopping Center)

Estudio en Capital Consultar.

Siempre concretar entrevista previa!.

 

Abogados de Sucesiones

en General San Martin, Vicente Lopez, Olivos, Acassuso, La Lucila, Martinez, San Isidro, Victoria, San Fernando, Tigre y Capital Federal

 
 

SUCESIONES:

¿Que es la sucesion?  La sucesión comprende la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.

¿ Que tipos de sucesiones existen? Existen dos tipos de sucesiones: - La sucesión ab intestato (sin testamento), que son la mayoría y - La sucesión testamentaria (con testamento)

¿Que es la herencia o Acervo Hereditario? La herencia está formada por todos los bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.

¿Como averiguar que bienes deben ingresar a la sucesion, cuando estos se desconocen? Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre. Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la República

¿Que clases de herederos hay? Los herederos son designados por la ley o por testamento.
1.Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido.
Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).
La ley establece ordenes que determinan que los que están mas arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.
2.Herederos Legitimarios: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no legitimarios.
Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.

3.Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.

¿Que es un Testamento? Es  un acto escrito por el cual una persona dispone del todo o parte, el destino que quiere que sigan sus bienes para después de su muerte.

¿Si hay un testamento se inicia sucesion? Siempre se debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento, en este caso se denomina sucesión testamentaria.

¿ Se publican edictos en una sucesion testamentaria? Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos legitimarios y que el testamento sea válido. Otros Juzgados no ordenan publicar edictos cuando hay testamento.

¿Cuales son los tipos de testamentos mas usados? El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.

¿Que es un testamento ológrafo? Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal (es un trámite muy económico). La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de cambiar seguido sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Hay u temor a que el testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo.

¿Que es un testamento por escritura publica? Es el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de tres testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.

¿Que significa respetar la legitima en una sucesion? La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados legitimarios.

¿Que porcentaje de los bienes es la legitima en las sucesiones? La legítima de los hijos es 2/3, la de los padres 1/2 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento. Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero o no).

¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio? El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos legitimarios.
Por lo tanto en caso de existir:

1-descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 33,34% del patrimonio relicto.                                                   

2-ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 50%.                                                 

3-cónyuge, el testador dispone del 50%.                                                   

4-herederos no legitimarios, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.

¿Puede revocarse un testamento? Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

¿Que es dejar un legado en una sucesion? Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.

A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos legitimarios.

¿ Se pueden nombrar herederos y legatarios en un testamento? Si, si una persona no tiene herederos legitimarios puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.

¿Que pasa cuando una persona muere sin tener herederos ni haber hecho testamento? La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos legitimarios ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa.

¿Que es un albacea testamentario? Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.

¿Se puede designar abogado en el testamento para que tramite la sucesion? Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.

Sociedad conyugal, bienes gananciales y los propios. La sociedad conyugal es la comunidad de bienes que nace con el matrimonio (bienes gananciales) y que se disuelve por las causales de divorcio, separación personal o muerte (-Ver capitulo divorcio referido a Sociedad Conyugal), por ello se vincula directamente con nuestro caso puntual de las sucesiones. Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido. Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio.

¿ Hereda un cónyuge sobre los bienes gananciales del otro? La respuesta es no, al morir uno de los cónyuges, el que sobrevive al otro retira el 50 %  que le correspondía sobre los bienes gananciales, no como heredera/o sino como socio/a de la sociedad conyugal. Y la totalidad, o sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres del fallecido). Si hay hijos la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad.

Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la sociedad conyugal y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.

¿ Cuanto hereda el cónyuge de los bienes propios?

Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos. Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.
Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.

¿ Los hijos matrimoniales heredan mas que los hijos extramatrimoniales? Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.

Si nos remitimos al capitulo filiación de esta pagina -Filiación - Paternidad, notamos que no hay distinción entre hijos matrimoniales (concebidos dentro del matrimonio) e hijos extramatrimoniales (concebidos fuera del matrimonio).

PROCESO CIVIL EN LAS SUCESIONES:

¿Que documentacion se necesita para iniciar una sucesion?

Partida de defunción original del causante (fallecido). Partidas de nacimiento de los hijos (herederos) que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.

Partida de matrimonio en caso de que el causante estuviera casado/a. Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a. Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos. Todas las partidas deben ser aranceladas . No sirven las partidas gratuitas. Nombre, Domicilio, DNI y Estado Civil de todos los herederos.

Títulos de Propiedad. Esto incluye escrituras públicas y declaratorias de herederos inscriptas, si el bien fue recibido por herencia. Otros documentos que acrediten cuentas bancarias, certificados a plazo fijo, cajas de seguridad bancarias, tenencia de acciones, derechos reclamados en algún juicio en trámite, cualquier crédito a cobrar por el causante.

Último recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar. Una boleta de ABL o ARBA del año en curso de los inmuebles. Créditos a Cobrar y Deudas a Pagar.

Si la sucesión fuere testamentaria, el testamento (ológrafo o por escritura pública, según cómo se hubiere hecho).

Toda la documentación tiene que ser en ORIGINAL y 2 juegos de fotocopias. Si no tiene toda en su poder, consúltenos para que nosotros se la gestionemos o para orientarlo dónde conseguirla.

¿Cuando hay que hacer sucesión? En el caso que la persona que ha fallecido sea propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos. Esta información es genérica, en cada caso en concreto es necesario una consulta profesional.

¿Hay plazo para aceptar una herencia? Para aceptar una herencia el plazo es de 20 años.

¿Se puede iniciar una sucesion si algún heredero no esta de acuerdo? Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.

¿ Que es el derecho de representación?  Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta.
Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto)  a su nieta en la exacta proporción del representado.

¿Se pueden tramitar dos sucesiones juntas? Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.

¿Donde tramita la sucesion? La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad.

Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará.

 En Derecho Internacional Privado, rige la €œ " Lex Rei Sitae", o sea que cada Nación exige que la sucesión que involucre bienes registrables ubicados en su territorio debe tramitarse por ante sus tribunales. En este caso, si el último domicilio del causante fuera, por ejemplo, España, y poseyera bienes en la República Argentina, es en esta última donde deberá tramitarse su sucesión.

¿ Cuales son los primeros gastos para iniciar una sucesion? Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y los edictos. Cuando existe un sólo bien de un valor no muy elevado se publican edictos sólo en el Boletín Oficial. En los demás casos, en el B.O. y en otro diario (más caro). No son datos demasiado onerosos.

En la Ciudad de Buenos Aires los gastos de tasa de justicia son del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión, y los gastos de inscripción depende de los bienes a inscribir. En Provincia de Buenos Aires, la tasa de justicia, es del 2,2% mas sobretasa de justicia que es el 10% del monto de la tasa. Además se pagan ingresos brutos y aportes previsionales (La tasa de justicia se paga al momento de inscribir algún inmueble y no al inicio de la sucesion).

¿Cuánto tiempo tarda  una sucesion? luego  de iniciada la sucesión en el Juzgado sorteado, y en virtud de su procedimiento la demora normal aproximadamente es de 6 (seis) meses hasta la declaratoria de herederos.

¿Como se regulan judicialmente los honorarios en una sucesion?  Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %. En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real. Porque la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje). Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud. Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto).

¿ Que son los edictos sucesorios? La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 dias a partir de la publicación del último edicto.

Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).

En las sucesiones testamentarias también se publican edictos a veces. Queda a criterio del Juez.

¿Qué es la Declaratoria de Herederos? Es la resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante la presentación de las partidas respectivas, sus derechos hereditarios. La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante. En Otras palabras, es el titulo en virtud del cual los herederos pueden disponer (vender) sobre los bienes que pertenecían al causante en vida, antes no se puede.

¿Como se inscriben los bienes en una sucesion? Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.

¿La venta por tracto abreviado evita la sucesion?  No, la venta por tracto abreviado no evita la sucesión. Sólo evita inscribirla primero a nombre de los herederos para rápidamente venderla. Pero la sucesión se hace igual.

¿Cuando conviene inscribir una declaratoria de herederos por tracto abreviado? Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.

¿ Que es una cesión de derechos y acciones hereditarios? La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.

¿Cuando se pagan los honorarios en un juicio sucesorio? Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.

¿Se pueden vender los bienes de la sucesion sin haberle pagado al abogado sus honorarios? No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.

¿Cuando termina una sucesion? La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga.

¿Se puede hacer la sucesion por un solo bien cuando hay varios que integran el acervo hereditario? Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-