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Abogado de Familia - Reconocimiento de hijos, Filiacion - Abogados U.B.A. - Estudio Knobel

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Filiación - Reconocimiento de hijos en el Código Civil y Comercial de la Nacion

 
 

Concepto: Es el vinculo familiar que une a una persona con el hombre que lo engendro y con la mujer que lo alumbro.

Clases de Filiación (Art. 558 Código Civil y Comercial de La Nacion):

"La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción..."

A) Cuando decimos que la filiación puede originarse naturalmente nos estamos refiriendo a la filiación matrimonial y a la extramatrimonial, el vinculo familiar en este caso es netamente biológico.

Filiación Matrimonial: Es la que corresponde a los hijos de personas entre si por el matrimonio.

Filiación Extramatrimonial: Es la que corresponde a los hijos de personas no unidas entre si por el matrimonio.

B) Adopción.

Filiación Adoptiva: Es la que no corresponde a un vinculo biológico, sino a un vinculo creado por la ley.

Determinación de la maternidad (Art. 565 Código Civil y Comercial de La Nacion):

La maternidad quedará establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. En nuestra legislación el art. 565 del Cód. Civil, luego de la reforma de la ley 24.540 la cuestión de la determinación de la maternidad procura que en todo nacimiento quede establecido el vinculo jurídico con la mujer que dio a luz al hijo. Esta disposición se aplica tanto para los hijos matrimoniales como para los extramatrimoniales.

Inscripción del nacimiento:

La inscripción del nacimiento puede ser realizada por uno o ambos padres dentro de los 40 días, si los padres no lo inscribieron la misma puede ser hecha por un tercero, por ejemplo por el establecimiento asistencial dentro de los 20 días.

Desde los 41 días hábiles hasta los 6 años, puede realizar el trámite de inscripción tardía por uno de los Progenitores si estos están casados y por ambos Progenitores si estos no son casados.

Después de los 6 años: Sólo se puede realizar la inscripción judicialmente.

Requisitos para la inscripción:

  • Acompañar certificado medico o del obstetra que presencio el parto.

  • Ficha de identificación del recién nacido.

Determinación de la paternidad matrimonial:

El articulo 566 del Código Civil y Comercial de La Nacion determina que "Excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte..."

No se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario.

Determinación y prueba de la Filiación Matrimonial: El articulo 569 del Código civil y Comercial de La Nacion dispone que la filiación matrimonial queda determinada y se prueba

  • Por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas y con la partida de matrimonio de los padres, es decir, con el alumbramiento queda determinada la maternidad, pero al acreditar la partida de matrimonio, queda establecida la paternidad por la presunción del art. 566 del Código Civil.

 

  • Por sentencia firme en juicio de filiación;

 

  • En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, por el consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

 

Determinación de la paternidad extramatrimonial:

El Art. 570 dispone que "La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal."

a) Si no se utilizaron técnicas de reproducción humana asistida el reconocimiento es el acto jurídico familiar por el que una persona declara que otra es su hijo.

b) Si se utilizaron técnicas de reproducción humana asistida el consentimiento previo, informado y libre es el acto jurídico familiar por el que una persona declara que aquella es su hijo.

Formas de reconocimiento:

De acuerdo al art. 571 C.C. hay tres formas de declarar el reconocimiento:

  • Ante el Oficial del Registro Civil.

  • Por instrumento publico o privado debidamente reconocido.

  • Por actos de ultima voluntad (Testamentos) aunque fuere en forma accidental.

ARTICULO 572.- Notificación del reconocimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o su representante legal.

ARTICULO 573.- Caracteres del reconocimiento. El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo.

El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama, excepto que haya habido posesión de estado de hijo.

Personas que pueden ser reconocidas, 574 C.C.C.N.

ARTICULO 574.- Reconocimiento del hijo por nacer. Es posible el reconocimiento del hijo por nacer, quedando sujeto al nacimiento con vida.

ARTICULO 575.- Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida. En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial.

Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.

Se puede reconocer a:

  • Toda persona viva que no tenga una filiación acreditada con otra persona del mismo sexo que el reconociente

  • Personas por nacer

  • Un hijo después de muerto

  • Hijos concebidos a través de técnicas de reproducción asistida, siempre y cuando que la persona que dio los gametos haya otorgado el consentimiento previo, informado y libre.